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Subvencion 60%

Subvención ordenadores y móviles para Galicia

Se conceden hasta 7.000€ para impulsar la mejora de la competitividad mediante inversiones relacionadas directamente con el negocio.

Gastos subvencionables: Equipos informáticos, portátiles, móviles, tablets, ordenadores de sobremesa, servidores, etc.

Cuantía de las ayudas: 60% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 7.000€ de ayuda.

¿A quién va dirigido? Sólo para autónomos y empresas en Galicia

Banner 60% ayuda Xunta de Galicia

    1. Personas autónomas:
      • Deben estar registradas en el RETA o en otros regímenes especiales de seguridad social, con domicilio fiscal en Galicia.
      • Requisitos:
        • Más de 42 meses de actividad continua.
        • Ingresos anuales inferiores a 50,000 euros en 2023.
        • Facturación mínima de 12,000 euros anuales (IVA incluido) en 2023.
    2. Sociedades:
      • También deben tener domicilio fiscal en Galicia y cumplir ciertos requisitos.
      • Requisitos:
        • Una persona autónoma con más de 42 meses de actividad continua.
        • Facturación mínima de 12,000 euros anuales (IVA incluido) en 2023.
        • Base imponible en el impuesto de sociedades menor a 50,000 euros en 2023.

Excepciones: No pueden acceder al bono:

    • Autónomos colaboradores o familiares que trabajen para otros autónomos.
    • Administradores de sociedades, a menos que tengan participación significativa en la sociedad.
    • Aquellos que ya hayan recibido el bono en convocatorias anteriores (2020-2024)

En resumen: Ahórrate un 60% con la ayuda de la Xunta de Galicia a partir del 24/01/2025

El bono está diseñado para apoyar a autónomos y sociedades que cumplan con ciertos criterios de antigüedad y rentabilidad, siempre que su actividad esté en Galicia.

Proceso de Solicitud en Xunta de Galicia, sede electrónica

    1. Presentación: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR341Q
    2. Forma de presentación: Las solicitudes deben hacerse de manera electrónica. Si alguien presenta su solicitud en persona, se requerirá que la presente también electrónicamente.
    3. Identificación: Para presentar la solicitud electrónicamente, se puede usar cualquier método de identificación admitido, como el sistema de usuario y Chave365.
    4. Aceptación: Al presentar la solicitud, se acepta cumplir con las condiciones de la ayuda.
    5. Única solicitud: Solo se puede presentar una solicitud por persona o sociedad. Si se presenta otra, se considera que se desiste de la anterior, a menos que ya haya sido resuelta.
    6. Declaración responsable: En la solicitud, se debe declarar:
      • Las ayudas solicitadas y si se han recibido otras.
      • Que toda la información proporcionada es cierta.
      • No estar inhabilitado para recibir ayudas.
      • Estar al día con las obligaciones de reintegro de subvenciones.
      • Conocer que la ayuda está cofinanciada.
      • Tener la capacidad para cumplir con las condiciones de la ayuda.
    7. Desistimiento: Si el solicitante se da de baja en el RETA antes de la resolución, se considera que desiste de la solicitud.

Documentación necesaria

    1. Modelo de solicitud: Presentar el modelo normalizado.
    2. Poder de representación: Si se actúa en nombre de otro, se necesita un poder adecuado.
    3. Facturas: Incluir facturas del período subvencionable, con un mínimo de 100 €.
    4. Documentación financiera: Justificantes de ingresos y facturación de 2023.
    5. Certificados: Pueden ser necesarios certificados de mutualidad, de participación en la sociedad, entre otros.

Comprobación de datos

    • La administración puede consultar automáticamente varios documentos (DNI, vida laboral, certificados de obligaciones, etc.) a menos que el solicitante se oponga y presente los documentos requeridos.

Trámites posteriores

    • Todos los trámites administrativos tras la solicitud deben realizarse electrónicamente a través de la Carpeta cidadá en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Dónde solicitar la subvención:

Las solicitudes para el bono deben hacerse electrónicamente y presentar toda la documentación requerida, asegurando que se cumplan las condiciones estipuladas. Solo se acepta una solicitud por persona o sociedad, y hay un proceso de verificación de datos que facilita la gestión.

Para más información consultar en. https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR341Q

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